Ley de efecto oblicuo. Es menester que el Estado promulgue una nueva ley que deje sin efecto la fijación estatal artificial del precio de la tasa de interés.-

En fecha 20  de setiembre de 2015 quedó promulgada la Ley Nº 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito” y según surge del Art. 1º de la citada normativa fue “…con la finalidad de proteger los derechos del consumidor y la defensa de la concurrencia…”.

En el tratamiento del proyecto de Ley en cuestión, los legisladores argumentaron que no existía un marco legal que regulaba expresamente la utilización de las tarjetas de crédito y débito y la regulación de las tasas de intereses y que, ante esta circunstancia, los emisores incurrían en excesos al exigir a los tarjetahabientes indefensos el pago intereses, comisiones y cargos complementarios indebidos.

Con un tinte populista y con la falacia de que la regulación del uso y el tratamiento de los intereses de las tarjetas de crédito y débito con un marco legal adecuado importaría una panacea para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de este medio de pago, los legisladores procedieron a sancionarlo. El Poder Ejecutivo, sin aparentemente analizar a profundidad el contenido y las implicancias ulteriores de esta normativa, procedió a promulgarla sin retaceos.

¿Qué impacto tuvo la Ley Nº 5476/15 en nuestro mercado a partir de su vigencia?: a) Se establecieron procedimientos operativos a los actos de emisión, utilización y cancelación de las tarjetas de crédito; b) el Banco Central del Paraguay determinó la tasa máxima a ser percibida por las emisoras de tarjetas de crédito; y, c) Se suspendieron inmediatamente las promociones de compras aplicadas entre las emisoras y los comercios.

Algunos sectores recibieron con beneplácito la entrada en vigencia de la Ley Nº 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO” y de la pronunciada reducción de los intereses por el uso de la tarjeta de crédito que fue efectuada por el Banco Central del Paraguay, en cumplimiento de esta ley. Pero otros sectores, principalmente los usuarios con baja línea de crédito, pronto empezaron a sentir el efecto negativo de la citada Ley, puesto que, al ser muy exigua la tasa fijada por la Banca Central y, consecuentemente, al dejar de ser rentable la prestación del servicio, las desmotivadas emisoras procedieron a dar de baja a los usuarios comprendidos en este segmento.-

Estos forzosos excluidos, conformados principalmente por personas de clase media y baja, al dejar de contar con una tarjeta de crédito, se vieron obligados a recurrir para la obtención de créditos a prestamistas informales que es sabido -al operar fuera del ámbito del control estatal-, cobran por el dinero prestado tasas de intereses usurarias.

Al suprimirse las promociones con comercios, como consecuencia de la Ley Nº 5476/15 la utilización de tarjeta de crédito disminuyó considerablemente en la franja que aún conservaba este medio de pago. Tratando de revertir esta situación, se sancionó la Ley Nº 5620/16 que autorizaba nuevamente a las emisoras a implementar con los comercios adheridos las promociones por compras con tarjetas de crédito “…toda vez que sea en beneficio del usuario”.

La vigencia de la Ley Nº 5620/16, tuvo su impacto positivo en el repunte del uso de las tarjetas, pero fue insuficiente al no ser factor determinante para la reinserción de los excluidos por las emisoras que, cada vez, engrosaban más la lista.-

En concreto: la implementación de la Ley Nº 5476/15, si bien atemperó la fijación de los intereses por el uso de tarjetas de crédito, coetáneamente coadyuvó para la exclusión forzosa del sistema de usuarios de un importante segmento. Sopesando los efectos de la citada normativa, se puede concluir que los beneficios positivos quedan opacados ante la gran cantidad de usuarios que fueron excluidos de la utilización de este instrumento idóneo y práctico de pago y que, por el volumen de la cantidad, pasó a constituirse en un verdadero problema social.-

Por ende, es menester que el Estado, a través de sus poderes, en forma urgente promulgue una nueva ley que deje sin efecto la fijación estatal artificial del precio de la tasa de interés a ser percibida por las entidades emisoras, de tal forma a que, dentro de un marco de libre concurrencia, este precio sea fijado solo por la oferta y la demanda, tal como lo prescribe la Constitución Nacional y permita crear el escenario propicio para que todos los actores de la economía nacional puedan volver a contar con una tarjeta de crédito.

Opinión: Abogado Gerardo Stockel - Drelichman y Asociados

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