TRASCENDENCIA DE LA FIGURA JURÍDICA DEL ENDOSO.-

Al Endoso, tal como lo conocemos, es un acto jurídico cambiario, completo, unilateral, formal, accesorio y sustancialmente autónomo, por el cual se transmite la propiedad del documento o derechos sobre él. Habilita, por tanto, al endosatario a ejercer todos los derechos resultantes del título o algunos de ellos, a la vez que el endosante asume la obligación de garantía, de aceptación y de pago de la letra. El documento que más comúnmente se transmite por endoso es el Cheque. Una de las principales causales de rechazo del cheque es el “endoso deficiente”, según datos arrojados por el BCP, por incumplir con algunos de estos requisitos: -El nombre del endosatario: Sin embargo existe la posibilidad de omitir este requisito.

El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. -La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso: La falta de este requisito hace nulo el endoso. -La clase de endoso: De omitirse se establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. -El lugar y la fecha: La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. Aclaramos que un cheque endosado puede volver a ser re endosado. Sin embargo, los endosos pueden ser limitados, mediante una cláusula especial que prohíba volver a endosar la letra de cambio.

Tal hecho se puede llevar a cabo mediante la expresión “No endosable”, “endoso excluido”, “no transferible” y como sinónimo de todas ellas se puede utilizar la cláusula “No a la Orden”. Como conclusión puede decirse que el endoso, como instrumento de circulación, fortalece la función jurídica propia de los títulos valores, las cuales son; circular, asegurar valores, transferencias de manera ágil y segura y dotar de inmunidad al titular del título.

Opinión:  Edgar Hamuy - Drelichman Abogados

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