Prima de seguro, que es?

La falta de pago en el plazo convenido, implica la suspensión de la exigibilidad del asegurado y consecuentemente del deber que tiene la compañía aseguradora de dar cobertura ante el advenimiento de un siniestro. Si el asegurado no pagó la prima en tiempo oportuno y ocurre un siniestro en fecha posterior, se suspende el derecho que tiene el asegurado de exigir la indemnización. En caso que se confirme el referido incumplimiento, la compañía aseguradora debe realizar la comunicación al asegurado del rechazo del siniestro, argumentando la suspensión de cobertura por la falta de pago en el plazo acordado, ésta comunicación debe formalizarse dentro de los 30 días conforme lo establece el Art. 1.597 del Código Civil Paraguayo, “so pena” de tenerse por aceptado. No obstante, si el asegurado demuestra con el correspondiente comprobante de pago, que el mismo se efectuó en tiempo y forma, la aseguradora quedará obligada a dar cobertura al siniestro.

Conclusión: En materia de seguros, la impuntualidad en el pago puede afectar considerablemente al patrimonio del asegurado, pues de nada serviría la contratación de una póliza como forma de prever un hecho eventual, si ante la mora en el pago de su precio la compañía podrá declinar la cobertura.

Opinión: Abogado Marcelo Duarte - Drelichman Abogados

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