Ley de efecto oblicuo . Qué impacto tuvo la Ley N°5476/15 en nuestro mercado a partir de su vigencia?

En fecha 20 de setiembre de 2015 quedó promulgada la Ley Nº 5476/15 “Que establece normas de transparen­cia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito” y según surge del Art. 1º de la citada normativa fue “…con la finalidad de proteger los derechos del consumidor y la defensa de la concurrencia…”.

En el tratamiento del proyecto de Ley en cuestión, los legisladores argumen­taron que no existía un marco legal que regulaba expresamente la utilización de las tarjetas de crédito y débito y la regulación de las tasas de intereses y que, ante esta circunstancia, los emisores incurrían en excesos al exigir a los tarjetahabientes indefen­sos el pago intereses, comisiones y cargos complementarios indebidos.

Con un tinte populista y con la fala­cia de que la regulación del uso y el tratamiento de los intereses de las tarjetas de crédito y débito con un marco legal adecuado importaría una panacea para la protección de los derechos de los usuarios y con­sumidores de este medio de pago, los legisladores procedieron a sancionarlo.

El Poder Ejecutivo, sin aparentemente analizar a profundidad el contenido y las implicancias ulteriores de esta normati­va, procedió a promulgarla sin retaceos.

¿Qué impacto tuvo la Ley Nº 5476/15 en nuestro mercado a partir de su vigencia?: a) Se establecieron pro­cedimientos operativos a los actos de emisión, utilización y cancelación de las tarjetas de crédito; b) el Banco Central del Paraguay determinó la tasa máxima a ser percibida por las emisoras de tarjetas de crédito; y, c) Se suspendieron inmediatamente las promociones de compras aplicadas entre las emisoras y los comercios.

Opinión: Abogado Gerardo Stockel - Drelichman y Abogados

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